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¿Puedo facturar sin darme de alta en autónomos?

16 Febrero 2018

¿Puedo facturar sin darme de alta en autónomos?

Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos:

Alta en la Seguridad Social como autónomo, con un coste mensual mínimo de 275 euros, salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la tarifa plana de 50 euros.
Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico. Aunque ello obligará a preparar las declaraciones de IRPF e IVA que te puedan corresponder y pagar los impuestos correspondientes.
Si no cumples estos requisitos y trabajas por cuenta propia, estarás engrosando la economía sumergida, incidiendo en la menor recaudación del estado y en la competencia desleal que supone frente a aquellos otros autónomos y pymes que sí que cumplen con sus obligaciones legales.

¿Qué dice la Seguridad Social?
La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar. En nuestro artículo sobre alta y baja en el régimen de autónomos puedes ampliar información sobre quién está obligado a darse de alta en autónomos.

El problema surge porque la obligatoridad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Pero el concepto "habitual" es estricto, ya que se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana. Para una tienda a pie de calle el sólo hecho de abrir ya implica que se considere habitual y lo mismo podría aplicar para una tienda online, aunque en este caso es más difícil de demostrar.

¿Absurdo? Puede ser, desde luego es una normativa que probablemente con objeto de evitar la picaresca, consigue dejar en la economía sumergida a la mayoría de personas que trabajan por cuenta ajena y se encuentran en las situaciones anteriormente descritas.

El salario mínimo (SMI) y los autónomos
Afortunadamente en 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

Recordamos que para 2018 el salario mínimo interprofesional ha subido un 4% hasta quedar fijado en queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes. 

Ahora bien, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa, por lo que hay que tener cuidado.

Hace unos años en una visita a la Seguridad Social me confirmaron que este es un asunto en el que existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto “laissez faire” (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones, porque no existe un criterio claro y único.

Y claro, aunque la jurispridencia esté de tu lado, si te sancionan sufrirás el consiguiente perjuicio económico y moral, pues aparte del cabreo tendrás que ocuparte de recurrir y eso siempre supone algunos costes.

Además, en los últimos tres años mientras algunos usuarios nos han comentado que en sus administraciones de la Seguridad Social les han dicho que si no llegan al SMI no hay problema, a otros les han dicho lo contrario, así que cuidado.

En todo caso, la entrada en vigor de la tarifa plana de 50 euros redujo el coste de ser autónomo en el primer año y medio, con lo que es más fácil alcanzar el límite del SMI. No disponemos datos de si este detalle ha sido tenido en cuenta en tribunales pero no está de más contar con que en caso de inspección así podrían valorarlo.

¿Qué dice Hacienda?
En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad  y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, para facturar debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.

Además debemos tener en cuenta varias cuestiones importantes:

La Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347), en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.000 euros en un año. Así que si a lo largo de un año facturas más de 3.000 euros a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma. Pero no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darte de alta.
Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar.
Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque muchas no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria.
Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta.
Soluciones ¿Qué te conviene más?
Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. Las más habituales son:

Negociar un contrato laboral: en muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente,  la mejor  forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral temporal por obra o servicio o a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la seguridad social. No es fácil, pero puede merecer la pena intentarlo.
Darse de alta con una cuota bonificada: no sirve para todo el mundo pero desde la aprobación de la ley de Emprendedores muchos autónomos nuevos se vienen beneficiando de la tarifa plana de 50 euros o de unas bonificaciones del 50% en casos de pluriactividad. Unas medidas que tratan de facilitar la cotización durante los primeros años de actividad y que te pueden servir para cumplir con la legalidad y aguantar más tiempo hasta ver si tu actividad realmente funciona.
Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus  facturas en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo previamente con el cliente y establecer si fuera necesario un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad. Suele ser conveniente que el objeto de las facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas de realización de trabajos. A partir de un cierto volumen de ingresos anuales, que podemos cifrar en algo menos de 13.206 euros si pagas la cuota de autónomos completa (SMI + cuota de autónomos) o 11.000 euros si empiezas con tarifa plana, es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el alta en autónomos de manera permanente. Aunque si te atienes a la jurispridencia y coges la cifra del SMI como límite, deberías cotizar a partir de 9.906 euros de facturación anual.
Alta de temporada: en el caso de los autónomos discontinuos, cuyo trabajo se concentra en unos pocos meses, deberán darse de alta durante esos meses, por ejemplo los meses de verano en el caso de un chiringuito en la playa. Para no hacerlo tendrán que justificar muy bien un nivel de ingresos claramente inferior al SMI mensual. Y como ya hemos dicho, si se trata de un negocio abierto al público a pie de calle, siempre deberán estar dados de alta.
Facturar a través de un tercero o una cooperativa: hay varias alternativas, desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos. Y debes saber que muchas de estas cooperativas están siendo en 2017 investigadas por la inspección de trabajo, sobre todo las de carácter multisectorial, al considerar que su actividad puede ser fraudulenta.
Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero (asesor).  Si transcurrido un tiempo y al crecer tus ingresos quieres darte de alta en la Seguridad Social, deberás darte de baja antes en Hacienda y dejar transcurrir algo de tiempo antes de volver a darte de alta. Y es que en 2017 se detectó un mayor cruce de información entre ambos organismos y que la Seguridad Social muchas veces pide la cotización desde la primera fecha de alta. 
“Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General.  Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad  Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe la mencionada jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos.
Permanecer en la economía sumergida: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta. Si lo haces, debes medir el riesgo, es difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo), si trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos tus clientes son particulares que no te piden factura o están en el extranjero. Aun así, nuestro consejo es que sólo optes por esta opción si tus ingresos son realmente muy bajos.
Trámites de alta y obligaciones

Además te recomendamos analizar bien tu actividad y trazar un plan de crecimiento para el futuro para ver su viabilidad y hasta que punto puedes arrisgarte y dar el paso de darte de alta y cuándo. Y para eso nada mejor que un plan de negocio.

Sanciones por no estar de alta como autónomo
En el caso de que la Seguridad Social decida sancionarte, tendrás que pagar todas las cuotas pendientes desde que tengan constancia de que empezaste a ejercer la actividad más un recargo adicional del 20%. Así que si sólo te diste de alta en Hacienda, ten en cuenta que la fecha de alta en Hacienda puede volverse en tu contra.

¿Una cuota progresiva para los autónomos en 2018?
Toda esta extraña situación viene generando en los últimos años una considerable polémica aderezada por la dolorosa comparación respecto a la situación de los autónomos en otros países europeos.

Y es que está abierto el debate para que este tema se arregle de una manera justa, seria y definitiva con una nueva normativa que acabe con la inseguridad jurídica actual. Hace cinco años condujo a una movilización por la tarifa de 50 euros que llevó a su aprobación definitiva y estos últimos años se viene alimentando el debate sobre la posibilidad de que los autónomos que ingresen menos del salario mínimo no tengan que cotizar y que los demás lo hagan mediante una cuota progresiva proporcional a sus ingresos.

Las últimas elecciones generales parecían abrir un punto de inflexión y es que los cuatro partidos principales, PP, PSOE, Ciudadanos y Podemos, recogían de manera más o menos explícita esta reivindicación en sus programas, adecuando la cotización a la evolución de la actividad y a los ingresos reales. Sin embargo la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017, incluye la ampliación del primer tramo de la tarifa plana de 50 euros a doce meses pero finalmente no incorpora ni la supresión de la cuota para ser autónomo si tus ingresos son inferiores al SMI ni la implantación de una cuota progresiva cuando sean superiores al salario mínimo.

Eso sí, se contempla en dicha Ley que serán estudiadas en la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:

Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, con especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el SMI.
Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.
Todo lo cual seguirá alimentando la polémica, porque al fin y al cabo, si los trabajadores por cuenta ajena siempre tributan a la Seguridad Social en función de sus ingresos, ¿por qué no lo pueden hacer los autónomos?.

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